Declaratoria de la Independencia

El 25 de agosto de 1825 la Sala de Representantes reunida en la Florida, realizó la Declaratoria de la Independencia de la Provincia Oriental de todo poder extranjero y la unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Recordemos que nuestro territorio estaba bajo el dominio luso-brasileño, bajo la denominación de “Provincia Cisplatina”.
Poco después del Desembarco de los Treinta y Tres Orientales o Cruzada Libertadora, producido el alzamiento de la campaña de la Banda Oriental, Lavalleja constituyó un Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental, y convocó a los Cabildos a nombrar sus representantes. El objetivo: reunirse para declarar la Independencia. Así lo hicieron reunidos en la Villa de San Fernando de la Florida.
Cómo sucedió.



El 25 de agosto de 1825, la Sala de Representantes aprobó dos Leyes constitucionales; por la primera se declaró la independencia, y por la segunda se dispuso la unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata.
La Ley de Independencia
La Sala invocó como fundamento “La soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste para constituir la existencia política de los pueblos que la componen” y dispuso:
• 1º – Declarar írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de las Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, (…) de los intrusos poderes de Portugal y del Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos (…) desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
• 2º – En consecuencia (…) se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del Universo (…)
La Ley de Unión dispuso:
La Honorable Sala de Representantes… declara: Que su voto general, constante, solemne y decisivo, es y debe ser por la Unión con las demás Provincias Argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por Ley fundamental la siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata, unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América.
Otra Ley que fuera sancionada, dispuso la creación del Pabellón Nacional.
Ley del Pabellón que declaraba:
La bandera de la Provincia Oriental estará compuesto de tres franjas horizontales, celestes, blanca y punzó…”
La Provincia Oriental elige su pabellón conservando los colores de la época artiguista, aunque sin el lema “Libertad o muerte”. Posteriormente, se usaría el pabellón reconocido por las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Fuente : Ceibal - El país
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